viernes, 29 de agosto de 2014

Uruguay: Importante artículo publicado por FUCVAM.

La vivienda: ¿derecho humano o mercancía? PUBLICADO EL JUEVES, 28 AGOSTO 2014 14:19 VISITAS: 114 fucvam Detrás de los reclamos por los montos de reajuste o por la regularización de las deudas, hay un debate de fondo que debe asumir la sociedad como tal para laudar con justeza estos reclamos. Debemos encarar estos temas con madurez y perspectiva social para que nos permita crecer como sociedad hacia un futuro mejor. Algunos conceptos previos para enriquecer nuestro conocimiento del tema. Dice el mexicano Enrique Ortiz Flores, en el libro El camino posible: "de manera muy esquemática podemos hablar de dos formas, en gran medida contradictorias, de concebir la vivienda con relación a cada uno de sus atributos. De ellas se derivan modalidades y procesos muy diferentes de producirla, distribuirla y habitarla, que tienen consecuencias importantes en la vida económica, social y familiar de sus destinatarios... (...)... Sin embargo, casa, vestido y sustento son necesidades humanas fundamentales. Su carencia priva al ser humano de una vida digna y constituye una injusticia estructural, por ser consecuencia de una inequitativa distribución del ingreso y de desigualdad creciente. Por tratarse de una injusticia social, su solución implica al Estado y a la sociedad en su conjunto. Los Estados tienen la obligación de generar las condiciones, instrumentos, apoyos y facilidades que permitan a todas las personas, con su participación y sin discriminación alguna, disponer de una vivienda adecuada. En esa perspectiva, la vivienda pasa a ser un derecho social legalmente regulado, que comparte con los demás derechos humanos sus características..." Para más adelante sostene: "La consideración de la vivienda como mercancía, por el contrario privilegia su valor de cambio por encima de su valor de uso... (...)... su productor invierte con un propósito lucrativo (...), se concibe la vivienda desde un punto estrictamente financiero. A su vez, considerada como bien de uso auto producido, se privilegia el valor de uso de la vivienda sobre el valor de cambio (...) Aunque la vivienda auto producida puede colocarse en el mercado y venderse o arrendarse, no se produce con ese objetivo, sino para usarse, se produce sin fines de lucro". Un bien de uso La vivienda como satisfacción de un derecho humano es considerada como un bien de uso y no como una mercancía. La vivienda, como bien de uso, ocupa en la vida de las familias un lugar sumamente importante en lo que hace a la calidad de vida y al sentimiento de seguridad personal y colectiva. Hace a la reconstrucción de la trama social y liga a las familias al suelo, al barrio, a la ciudad, al país, consolidando el sentimiento de pertenencia. Desde este punto de vista para muchas familias lo importante es tener un techo bajo el cual cobijarse y construir futuro, y hasta pelear por ese futuro muchas veces incierto. La vivienda, sólo como bien de uso es un elemento satisfactorio de necesidades. Rol del Estado No es así cuando la vivienda se ve como una mercancía; la vivienda, concebida como una mercancía, no apunta a la satisfacción de un derecho humano pues es sólo accesible a los sectores pudientes de la población. Aquellas familias para las cuales la vivienda cumple con satisfacer un derecho humano, aquellas familias que privilegian el valor de uso de la vivienda, sobre la vivienda como mercancía, deben ser apoyadas por el Estado en la defensa de la permanencia. Al asumir este compromiso el Estado debe condicionar su ayuda. Este condicionamiento debe estar referido al uso que de la vivienda se realice. Lo fundamental es que toda vivienda apoyada por el Estado no puede ingresar libremente al mercado. El Estado debe y tiene derecho, en defensa de la sociedad, a establecer las condiciones bajo las cuales las viviendas son intercambiadas. Para quienes sienten que la vivienda es un bien de uso deben estar dispuestos a aceptar estos condicionamientos. Sobre la base de que el Estado debe bregar por la satisfacción del derecho a la vivienda, lo que se debe plantear es que, todos aquellos, sean propietarios colectivos u propietarios individuales, que accedan a la vivienda a través del apoyo del Estado deben aceptar que las transferencias de las viviendas esté condicionada por el mismo Estado que los apoyo en su obtención. Que en el caso de tener que transferir la vivienda por razones de fuerza mayor se realice bajo determinadas condiciones. Por ejemplo, para las cooperativas de usuarios la ley establece que los usuarios deben trasferir sus viviendas a través de la cooperativa por el monto de capital social acumulado. Creemos que deben existir condiciones similares para todos aquellos propietarios colectivos o individuales que reciben un subsidio del Estado. La reglamentación que rige para los usuarios en la transferencia de las viviendas se podría aplicar para los propietarios individuales con las adaptaciones necesarias. Condiciones La argumentación es clara. Para quienes la vivienda es un bien de uso deben ser respaldados, en caso de ser necesario por el Estado. Pero no se puede reclamar, alguna forma de subsidio, y después vender la vivienda con ganancia, porque esto desvirtúa el sentido del subsidio: el subsidio es para hacer efectivo el derecho a la vivienda, no para hacer negocios. La Agencia Nacional de Vivienda (ANV) debería ser el fiscalizador del cumplimiento de estas condiciones, lo cual no es difícil de aplicar para todas las viviendas construidas a partir del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización (Fonaviur) Cada vez que una vivienda, construida a partir del Estado se comercializa, los futuros destinatarios consultan la deuda, en ese momento la ANV debe controlar en qué forma se produce el intercambio y en el caso que se escape a las normas establecidas el actual destinatario o el futuro destinatario se debe hacer cargo de la deuda subsidiada. Para muchas familias la vivienda es una inversión, una forma de ahorrar. Aquello de que "ahorro en ladrillos que es lo más seguro". Por lo tanto es bastante perverso, que en cualquiera de estos casos, el Estado aporte para que luego hagan un negocio, o colabore en la alcancía. Por supuesto que esto pasa en otras áreas de la vida del país. ¿Cuál es la diferencia entre esto y que el Estado te exonere de impuestos para que impulses una fábrica?, ¿cuán diferente es eso de lo que hace la llamada "ley de inversión", que exonera a las empresas de impuestos para que mejoren sus márgenes de ganancia? Es lo mismo. Sin embargo no podemos caer en el discurso fácil de plantear lo mismo. Otro ejemplo lo constituyen las familias que adquieren viviendas en el marco de la Ley de Inversión y que son subsidiadas por el Estado, también deberían comercializar sus viviendas condicionados por el Estado. Una posibilidad sería que quienes comercialicen la vivienda deban devolver el subsidio recibido por el Estado, o que la deba vender al Estado, como se hace en Cuba, en este caso por el precio que pagó. Como dijimos, para muchos uruguayos, la vivienda no es un negocio, no lo ven como una inversión sino como un reaseguro; tener el techo satisface una necesidad básica y cambia la visión del mundo. En esa óptica es desde donde creemos que debemos pensar la propuesta: los propietarios individuales, para quienes la vivienda es un derecho humano ante todo, deberían ser apoyados lo mismo que los colectivos, pero aceptando que frente a la transferencia de la vivienda, se hace como si fueran usuarios o según lo establecido por el Estado. Alcance de la propuesta Creemos que esta propuesta puede ser un parte aguas. Puede serlo entre quienes ven la vivienda como lugar de cobijo de su familia de quienes la ven como una inversión. Aquellos que ven la vivienda como un negocio, como una forma de ahorro, que pongan la plata, o que devuelvan el apoyo que recibieron si hacen un negocio. Decir que pensamos y trabajamos por una sociedad con justicia social implica decir que trabajamos y luchamos por una sociedad en la que, por lo menos, la propiedad individual que se subsidia, esté fuertemente reglamentada por el Estado y no se rija por las leyes del mercado. Si pensamos en caminar hacia allí, estos pueden ser pequeños pasos. Hoy, con el trabajo realizado en las últimas dos administraciones, el Estado está en condiciones de transitar por esta vía. Por supuesto que se va a resistir la estructura, pero bueno, todo crecimiento duele. Se van a resistir también las cabezas. En este sentido también debemos definir una estrategia si acordamos en lo anteriormente planteado. Por último esta propuesta crea una fuerte afirmación entre todas las familias que acepten que la vivienda no es un negocio sino un bien de uso y estén dispuestas a comprometerse en ello con el Estado". "Lo fundamental es que toda vivienda apoyada por el Estado no puede ingresar libremente al mercado. El Estado debe y tiene derecho, en defensa de la sociedad, a establecer las condiciones bajo las cuales las viviendas son intercambiadas". "No se puede reclamar, alguna forma de subsidio, y después vender la vivienda con ganancia, porque esto desvirtúa el sentido del subsidio: el subsidio es para hacer efectivo el derecho a la vivienda, no para hacer negocios. Publicado el 27/8/2014 Diario "La República"

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